El pasado 29 de septiembre, el Consejo de Ministros dio luz verde a dos decretos ley centrados en el mercado inmobiliario y el alquiler. El primero de ellos, ya disponible en el BOE desde el 30 de septiembre, introduce una extensión excepcional de hasta dos años para contratos específicos, además de reforzar los escudos protectores frente a los desahucios. Por otro lado, la segunda normativa busca transformar la dinámica tradicional de renovación contractual, aunque todavía quedaba pendiente su publicación oficial.
Ambas iniciativas legislativas serán sometidas a votación en el Congreso el viernes 2 de octubre de manera separada. Esta estrategia gubernamental permite blindar las medidas de prórroga y protección ante desahucios en caso de que la propuesta sobre la renovación automática no consiga los apoyos suficientes en la cámara baja.
Requisitos para solicitar la prórroga de dos años
El texto inicial contempla que los inquilinos puedan pedir una extensión extraordinaria de carácter anual, abarcando un máximo de dos años adicionales. Esta opción está destinada a contratos de residencia habitual vigentes en el momento de la aplicación de la norma y cuya prórroga obligatoria culmine antes del 31 de diciembre de 2028.
Para acogerse a este derecho, el arrendatario debe cumplir estrictamente con el pago puntual de la renta mes a mes durante los ocho meses previos a la solicitud. Asimismo, la medida establece topes en las subidas de los alquileres hasta finales de 2027, prohibiendo incrementos si la cuota ya supera el índice de referencia y limitándola a un máximo del 2 % en el resto de los supuestos.
Suspensión de desahucios y nuevas reglas para el alquiler temporal
La normativa también despliega mecanismos hasta el 31 de diciembre de 2030 para paralizar lanzamientos hipotecarios o de alquiler cuando las personas afectadas se encuentren en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional. Los tribunales revisarán estos casos de manera periódica, contemplando protecciones específicas para los pequeños propietarios que posean dos inmuebles o menos.
Además, el primer decreto endurece las exigencias para justificar los alquileres de temporada e impone restricciones al arrendamiento por habitaciones, diferenciándose de los registros ya existentes para estancias de corta duración.
La polémica propuesta del segundo decreto
El segundo texto normativo aborda el escenario posterior a la finalización del periodo ordinario de los contratos. De no mediar comunicación por ninguna de las partes, el acuerdo se renovaría de forma automática por un lustro adicional. El propietario que rechace esta extensión tendría que notificarlo con medio año de antelación y abonar una indemnización equivalente a doce mensualidades, salvo excepciones tasadas como la necesidad de uso personal o familiar.
El primer decreto entró en vigor el 1 de octubre, pero su continuidad definitiva depende del procedimiento constitucional que obliga al Congreso a convalidarlo o revocarlo en un plazo máximo de treinta días, hito que se abordará en el pleno del 2 de octubre.